En toda organización existe un organismo directivo. La copropiedad inmobiliaria no es la excepción. El art. 17 de la Ley 21.442 establece que «en su primera sesión, deberá designar un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres. Con todo, no será necesaria la designación del comité si […]