En ocasiones nos encontramos ante la situación de «mi vecino está metiendo bulla con los cambios que está haciendo en su departamento (o casa)», lo que tiene que ver más con las normas de ruidos (molestos).
Para realizar cambios a las instalaciones interiores de nuestras viviendas (en copropiedad) debemos considerar algunas normativas: La ley de copropiedad, el reglamento de la ley de copropiedad y las ordenanzas municipales locales. Demás está decir que debemos considerar nuestro propio reglamento de copropiedad.
AUTORIZACIÓN DEL ADMINISTRADOR. El artículo 32 del reglamento de la ley de copropiedad señala:
Artículo 32. Sin perjuicio de las normas de seguridad contenidas en el Título III de la Ley, los copropietarios no podrán efectuar cambios en las instalaciones interiores de la unidad de su dominio, que puedan comprometer la seguridad de los copropietarios, de las restantes unidades o del condominio en general. Sólo una vez comprobado que no existe tal riesgo, el administrador procederá a autorizar el cambio.
A La Luz de la norma legal, así deseamos realizar un cambio en las instalaciones (al interior de la unidad), se debe presentar una solicitud al Administrador para que éste verifique que este no comprometa la seguridad de a) los copropietarios; b) las demás unidades; y c) del condominio en general. En la práctica claro está que acudiremos a solicitar la autorización de la Administración toda vez que estos cambios o reparaciones sean relevantes o puedan ocasionar ruidos o malestar en nuestros vecinos.
Esta norma debemos relacionarla con el artículo 32 de la ley 19.537, que señala en su inciso 1, 2 y 3, primera parte:
Artículo 32. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.
Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
¿CUÁL ES LA MULTA? La ley indica que ante la infracción a esta normativa, la multa es entre 1 a 3 UTM. La UTM es una unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos ($) y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.
A la fecha de publicación de este artículo, la multa variaría de esta forma:
UTM |
CLP |
REINCIDENCIA |
1 |
$ 48.353 |
$ 96.706 |
2 |
$ 96.706 |
$ 193.412 |
3 |
$ 145.059 |
$ 290.118 |
ORDENANZAS MUNICIPALES. Las Municipalidades tienen potestad para dictar normas que regulan ciertas materias entro de los limites de su comuna. En general cuentan con alguna ordenanza que regula los «ruidos molestos» o «normas de emisión de ruidos». Un carácter a tener en cuenta es el alcance que ésta norma pueda tener, puesto que en algunos casos sólo rigen para fuentes de emisión fija. Estas ordenanzas varían en cada comuna, por lo que debemos interiorizarnos de forma particular en la que es de nuestro interés.
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. Debemos verificar si nuestro reglamento de copropiedad regula esta materia, tanto de reparaciones, cambios, mudanzas y todo lo que pueda generar ruidos que perturben a los copropietarios. De esta manera, lo primero que se recomienda es acudir al Comité de Administración para que aplique las multas respectivas, que luego el Administrador deberá ejecutar.
DENUNCIA POR RUIDOS MOLESTOS. Cuando las reparaciones o cambios en las instalaciones al interior de una unidad (u otros hechos similares que) provocan malestar en los copropietarios, usted puede:
a) Recurrir al Comité de Administración de manera que éstos apliquen las multas que puedan estar contempladas en el reglamento de copropiedad (interno), o bien para que éstos acudan al Juez de Policía Local a denunciar este hecho dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia;
b) Llamar a Carabineros, quienes deberán proceder conforme sus facultades;
c) Denunciar directamente ante el Juez de Policía Local esta situación que vulnera la ley.