Administración de condominios

Administración de Condominios: Única empresa inscrita en RNA en el norte del país

Con la entrada en vigor de la Ley 21.442 se estableció la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, el que es exigible a partir de la publicación de su Reglamento, sin el cual no es posible ejercer la administración transcurridos 18 meses después de este hito.

Para inscribirse deben cumplirse ciertos requisitos según se trate de una administración onerosa on gratuita. Para quienes ejercen la administración en forma onerosa, se requiere ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia, no tener condenas por los delitos de los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, tener al menos educación media y contar con un certificado de haber sido capacitado por una Universidad o una OTEC, o que acredite competencias laborales (Chile Valora).

Respecto de las personas jurídicas, su representante legal debe cumplir todos los requisitos anteriores, al igual que cada uno de los que ejerza dentro de la empresa la función de administradores de condominio, además de tener que acreditar la vigencia de la persona jurídica en cuyos estatutos debe contemplarse la actividad económica relativa a la administración de condominios.

En Antofagasta, Schroeder & Cuevas Ltda. es la única persona jurídica inscrita en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a la fecha de publicación, para ejercer la administración de condominios en todo el norte del país.

Felipe Cuevas, representante legal de la empresa de administración señaló que «es un hito importante que ya desde julio de 2024 nuestra empresa de administración es la única inscrita en el Registro Nacional de Administradores para prestar servicios en todo el norte; la otra empresa inscrita está en Santiago, lo que creo que habla muy bien de nuestra administración y nos anima a seguir dando lo mejor de nuestro equipo para las vecinas y vecinos con quienes trabajamos día a día».

Las administraciones deben manejar ciertos contenidos mínimos:

  • Plan de Emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantención y reparación de sus instalaciones.
  • Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.
  • Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas.
  • Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos.
  • Ley N°21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y sus reglamentos.

Pero además, las administraciones deben manejar aspectos relativos a todas las instalaciones comunitarias. Por ejemplo, normativas sanitarias sobre manejo y disposición de desechos domiciliarios, normativas sobre uso de piscinas, sobre sistemas contra incendio, normativa laboral, tributaria, entre muchas otras que inciden en la actividad de un Condominio.

 

COTIZA CON NOSOTROS

Aprobado el Reglamento del Registro de Administradores

Esta tarde la Contraloría General de la República publicó la aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios; lo que significa que pronto comenzará a operar el Registro a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Conoce el Reglamento aprobado haciendo clic aquí.