En MiCopropiedad nos desenvolvemos administrando Edificios y Condominios acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria, contando con formación especializada, experiencia y tres pilares:

Cuidado de los Bienes Comunes

Mejora de la
Plusvalía

Compromiso y
Transparencia

Confía en Nosotros

¿QUÉ OFRECEMOS?

Nuestro servicio de Administración aborda 4 aspectos: los bienes comunes, actos ejecutivos y de representación legal, economía de la copropiedad y gestiones de buena operación.

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En MiCopropiedad podemos ayudarle con una Propuesta de Administración en que podrá conocer, de acuerdo a sus necesidades, el servicio de Administración que ofrecemos en sus 4 aspectos: Bienes Comunes, Ejecutivos y legales, económico y de buena operación.

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    Preguntas Frecuentes sobre el Administrador

    ¿Qué es un Administrador de Condominios?

    El Administrador es «el gerente» encargado de hacer que «las cosas funcionen» en la comunidad en que trabaja. Si bien la ley actual no entrega una definición al encargarle la administración de la copropiedad inmobiliaria, el proyecto de ley que se ramita en el Congreso lo define como «la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio, conforme a esta ley, su reglamento y al reglamento de copropiedad. El administrador deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para el desempeño de dicha labor«.

    ¿Qué requisitos debe cumplir el Administrador?

    La nueva Ley de Copropiedad exige a los administradores estar inscritos en el Registro Nacional de Administradores de Condominio, pero aún no es exigible por faltar los reglamentos que regulan la materia y que deben estar listos antes del 13 de abril de 2022. Para estar inscritos se exigen una serie de requisitos que señala la ley.

    ¿Qué atribuciones tiene el Administrador?

    Por disposición legal el administrador tiene una serie de atribuciones y obligaciones:

    1) El cuidado de los bienes de dominio común.

    2) Contratación de seguro de incendio, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

    3) Ingreso a la respectiva unidad en caso de emergencia.

    4) Velar por la seguridad de las vías de acceso al condominio.

    5) Solicitar la suspensión de suministro eléctrico por mora en el pago de gastos comunes.

    6) Adoptar o proponer medidas tendientes a resguardar la seguridad del condominio.

    7) Velar por la iluminación del condominio.

    8) Comunicar al Comité de Administración actos ilícitos o que afecten o dañen a los bienes del condominio.

    9) Proponer medidas de resguardo en el ingreso al condominio.

    10) Certificación de las Instalaciones de gas de la comunidad.

    11) Mantenimiento y certificación de los ascensores.

    12) Otras funciones específicas.

    13) Citación a asamblea de copropietarios.

    14) Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.

    15) Velar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley, el reglamento de copropiedad del respectivo condominio, y en general, las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria, como asimismo poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte.

    16) Representación de la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos.

    17) Suscripción de consulta por escrito.

    18) Reducción a escritura pública del acuerdo obtenido en la consulta por escrito.

    19) Presidir la primera asamblea de copropietarios.

    20) Representación judicial.

    21) Solicitar al tribunal aplicación de sanciones.

    ¿Cómo se nombra y cambia al Administrador?

    Nombramiento del Administrador.

    En los condominios nuevos, el administrador es nombrado por la inmobiliaria. En los demás casos quien nombra al Administrador es la Asamblea de Copropietarios, sin perjuicio del nombramiento que puede realizar el Comité de Administración con la respectiva ratificación de la Asamblea.

    Cambio del Administrador.

    Para cambiar al Administrador se debe remover al anterior y nombrar un nuevo Administrador en la Asamblea, cumpliendo el quórum exigido por ley. También puede realizarlo el Comité de Administración con la respectiva ratificación.

    *El Comité represente a la Asamblea en sus decisiones, por lo que bien puede delegarle la Asamblea al Comité dicha atribución de nombrar al administrador o ratificarla posteriormente.